Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

Los tributos que se pagarán por los servicios que preste el Registro de
Empresas y Empresarios serán los siguientes:

1)   La inscripción y la certificación del elemento alfanumérico o
     numérico de identificación de las empresas y empresarios pagarán
     un tributo de N$ 8.00 (nuevos pesos ocho);

2)   Las certificaciones que se soliciten por las instituciones privadas
     o por particulares, pagarán un tributo de N$ 12.00 (nuevos pesos
     doce).

 Serán sin cargo los informes que se evacúen a pedido de los órganos
públicos interesados.

 Los valores indicados en los incisos precedentes se actualizarán de
acuerdo al sistema previsto en el inciso primero del artículo 22º.
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