Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

Los funcionarios públicos que no dejaren constancia en las gestiones o
actuaciones ante la Administración del elemento de identificación que
corresponda a las empresas o empresarios, serán pasibles de sanción
administrativa que podrá llegar, según los casos hasta la destitución.
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