CONSEJO DE MINISTROS
La Dirección Nacional de Identificación Civil y el Registro de Empresas y Empresarios (Títulos I y II de esta ley) coordinará sus servicios para el debido cumplimiento de las normas que regulan la identificación de las personas físicas y de las empresas y de los empresarios, de acuerdo a las disposiciones que establezca la respectiva reglamentación.Ayuda