Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

La Dirección Nacional de Identificación Civil y el Registro de Empresas y
Empresarios (Títulos I y II de esta ley) coordinará sus servicios para el
debido cumplimiento de las normas que regulan la identificación de las
personas físicas y de las empresas y de los empresarios, de acuerdo a las
disposiciones que establezca la respectiva reglamentación.
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