Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

Las reparticiones y organismos mencionados en el artículo 44º designarán
sus representantes ante la Comisión Honoraria Técnico Asesora de los
Servicios de Identificación, dentro de los veinte días siguientes a la
promulgación de esta ley.
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