Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

La Comisión Honoraria Técnico Asesora tendrá los cometidos que se asignan
en esta ley y los que fije la reglamentación, y además, asesorará a las
reparticiones encargadas de administrar los servicios de identificación de
personas físicas y de empresas y empresarios.

 La coordinación de los sistemas de identificación será cometido especial
de la referida función de asesoramiento, a los efectos de asegurar el
nivel técnico y la eficiencia de aquéllos.
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