Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

La aplicación del sistema de identificación de las personas físicas y de
empresas y empresarios regirá para los organismos públicos y entes
paraestatales en la fecha que determine el Poder Ejecutivo, previa opinión
de la Comisión Honoraria Técnico Asesora.
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