Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

Los representantes diplomáticos y consulares debidamente acreditados ante
el Gobierno de la República, los representantes y los funcionarios de los
organismos internacionales y los familiares de unos y otros cuando sean
extranjeros quedan exceptuados de la obtención de la cédula de identidad.
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