Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

Las cédulas de identidad contendrán los siguientes datos:

a)   Número de identificación;

b)   Apellido paterno, apellido materno, primer nombre y segundo nombre.
     Si se trata de mujer casada se incluirá el apellido del cónyuge,
     salvo que no lo use habitualmente;

c)   Lugar y fecha de nacimiento, entendiéndose por lugar el político
     geográfico independiente de los cambios de soberanía que se hubieren
     operado con ulterioridad;

d)   Firma habitual del interesado;

e)   Impresión dígito pulgar derecha o la que en su lugar se indique;

f)   Fecha de vencimiento (mes y año de vencimientos);

g)   Fotografía del titular;

h)   Firma autorizante, en la forma que establezca la Dirección Nacional
     de Identificación Civil.
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