Ley 14.802
Se introducen modificacines a la Ley de Elecciones 7.812
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Deróganse los artículos 98º a 103º inclusive, 113º, 120º a 124º
inclusive y 132º de la ley 7.812, de 16 de enero de 1925.
Sala de Sesiones del Consejo de EStado, en Montevideo, a 27 de junio de 1978.
HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti - Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 6 de julio de 1978.
Cumplase, acusese recibo, comuniquese, publiquese e insertese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -
APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA.