MINISTERIO DE JUSTICIA
Sustitúyese el último inciso del articulo 9º de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970, por el siguiente: "Las excepciones establecidas en los apartados c) y e) del artículo 8º deberán ser deducidas ante la Junta Electoral correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la elección, presentando pruebas de la circunstancia alegada".Ayuda