Ley 14.823
Se modifican normas referentes al retiro militar de todo personal técnico-profesional equiparado del Inciso 3 (Programa 3.06 "Salud Militar").
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Modifícanse los artículos 1º y 2º de la ley 14.730, de 28 de noviembre de
1977, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º. Los médicos, odontólogos, químico-farmacéutico, contadores
y todo otro personal técnico-profesional equiparado del Inciso 3 (Programa
3.06, "Salud Militar") en actividad, tendrán derecho a solicitar el retiro
militar cuando cumplan las condiciones establecidas por el artículo 191º
de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974.
A tales efectos, se tomarán en cuenta los años de servicios prestados en
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 2º. Los médicos, odontólogos, químico-farmacéuticos, contadores y
demás integrantes del personal técnico-profesional equiparado del Inciso 3
(Programa 3.06 "Salud Militar"), que se encuentren en situación de retiro,
podrán reingresar a su actividad profesional en cargos vacantes del
referido Programa a solicitud de la Dirección del Servicio de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, cuando medien razones de servicio debidamente
justificadas".