Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 667-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

  Las violaciones a la presente ley y su reglamentación serán sancionadas 
con una multa en nuevos pesos que oscilará ente un equivalente de 100 
(cien) a 2.000 (dos mil) Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de 
diciembre de 1968), sin perjuicio de la prohibición inmediata del juego, 
suerte, rifa, apuesta pública o similares.

  La sanción aparejará, además, el decomiso de los bienes ofrecidos como 
premios y cuando esto no fuere posible, el valor equivalente a ellos 
incrementará el monto de la multa.

  Serán solidarios responsablemente por la infracción, las personas 
físicas o jurídicas que la hayan cometido.
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