Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 667-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  El informe de la Dirección de Loterías y Quinielas a que se refiere el 
artículo anterior, deberá establecer, en forma circunstanciada, la 
incidencia que el acto proyectado pueda tener en la venta de la lotería 
nacional.
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