Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 667-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Las disposiciones de los artículos anteriores son aplicables a la 
realización de juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y similares, 
cualquiera sea el mecanismo que se le de a dicho acto y la denominación 
que se le otorgue, tanto al mismo como a la documentación que habilite a 
participar en él.

  No obstante, no serán aplicables a las actividades hípicas, de casinos y 
a los juegos de loterías y quinielas, organizados por la Dirección de 
Loterías y Quinielas, los cuales se regirán por las disposiciones 
pertinentes.
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