Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 667-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  La documentación que habilite a participar en los actos a que hacen 
referencia el artículo 2.o de la presente ley, deberá ser intervenida por 
la Dirección de Loterías y Quinielas.
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