Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 667-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

  Compete a la Inspección General de Hacienda el contralor de los juegos, 
suertes, rifas, apuestas públicas y similares a que hacen mención el 
artículo 2.o de esta ley, así como la fiscalización de la aplicación a sus  
fines específicos de lo recaudado, en la forma que determine la 
reglamentación. 

  Podrá así mismo, ejercer semejantes cometidos en cuanto a los actos 
comprendidos en el artículo 1.o.
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