Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 667-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

  El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo relativo a la forma en que se 
efectuará la recaudación y computación, titulación de los premios a 
otorgarse, prorrateo porcentual de lo recaudado entre el beneficiario u 
demás personas físicas y jurídicas que hayan tenido participación en el 
evento, requisitos a cumplir por éstas, documentación y libros a exhibir. 
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