Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 667-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

  En todo sorteo relativo a los actos comprendidos en el artículo 2º, será 
obligatoria la intervención de escribano público.

  Podrá asimismo, exigirse tal intervención para los sorteos comprendidos 
en el artículo 1.o.
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