Ley 14.851
Se faculta a la Presidencia de la República a otorgar directamente la condecoración "Protector de los Pueblos Libres General José Artigas" a las instituciones o símbolos patrios, nacionales o extranjeros.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS"
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Agrégase el siguiente inciso al artículo 2.o de la ley 14.413, de 12 de
agosto de 1975:
"La Presidencia de la República podrá otorgarla también directamente
a las instituciones o símbolos patrios, nacionales o extranjeros".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de diciembre de 1978.
HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.
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Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 13 de diciembre de 1978.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
APARICIO MENDEZ.- General HUGO LINARES BRUM.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ANTONIO CAÑELLAS.-
FERNANDO BAYARDO BENGOA.