Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 776-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 14.854

Se establecen los recursos con los cuales estará integrado el "Fondo de Tutela Social Policial".

           "MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL
                         DE LOS DERECHOS HUMANOS"

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

El "Fondo de Tutela Social Policial", creado por el artículo 8º de la ley
14.230, de 23 de julio de 1974, será administrado por la Dirección
Nacional de Asistencia Social Policial.
Estará integrado con los siguientes recursos:

A) Con un 0.5% (un medio por ciento) mensual que se deducirá del sueldo
base de los funcionarios policiales en actividad y de los que se
encuentran en la situación prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica
Policial (Texto Ordenado por decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972) así
como de la pasividad de los retirados y pensionistas policiales.
El Poder Ejecutivo podrá establecer por uno o varios períodos mensuales un
aporte complementario que no podrá exceder el 0.5% (un medio por ciento)
mensual y que se aplicará íntegramente a la financiación de realizaciones
concretas que ya hubiesen sido aprobadas por el Ministerio del Interior;

B) Con las donaciones que al mismo se efectúen y sean aceptadas por la
autoridad competente.

APARICIO MENDEZ - General HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
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