Fecha de Publicación: 21/12/1978
Página: 776-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

El Fondo de Tutela Social Policial será afectado a los siguientes fines:

A) En primer término:
     1) Pago de Seguro de Vida e Invalidez;
     2) Pago de gastos de sepelio;

B) En segundo término:
     1) Propiciar el desenvolvimiento social de los funcionarios y sus
        respectivos núcleos familiares;
     2) Organizar la ayuda social a proporcionar al personal policial en
        actividad o retiro y sus núcleos familiares;
     3) Propender a la construcción de obras que constituyen un real
        beneficio para la comunidad policial, tales como panteones,
        guarderías, centros de recreación, etc.
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