Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 10

              Los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional, no
podrán efectuar depósitos y colocaciones a plazo o inversiones financieras
sin previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
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