Los créditos para el ejercicio 1979 de los Rubros 1, 2 y
7 al 9 de los Programas comprendidos en el Presupuesto Nacional, se fijan
en las asignaciones vigentes al 31 de diciembre de 1978, incrementados en
un 15% (quince por ciento) y redondeados a la centena superior. A efectos
de este cálculo, se excluirán los montos de los créditos afectados a
suministros.