Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 13

              Increméntanse para el ejercicio 1979, las asignaciones
presupuestales de los Rubros 1 y 2 de los Programas comprendidos en el
Presupuesto Nacional, en las sumas necesarias para mantener el nivel de
suministros al 31 de diciembre de 1977, efectuados por Organismos
estatales y paraestatales a las respectivas Unidades Ejecutoras.

   Dichos créditos se aumentarán en cada oportunidad en que los Organismos
de referencia ajusten sus precios o tarifas.

   Los importes resultantes de los incisos precedentes, serán redondeados
a la centena superior.

   De producirse economía en el uso de los créditos correspondientes, los
excedentes no podrán ser utilizados para otros destinos.

   Las Unidades Ejecutoras que soliciten financiar incrementos que superen
el nivel referido, deberán gestionar ante la Contaduría General de la
Nación, la respectiva resolución del Poder Ejecutivo de acuerdo al régimen
previsto en el artículo 29 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978.
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