Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 20

              Las trasposiciones de rubros entre distintos Programas de
Funcionamiento y transferencias de un mismo Inciso de los comprendidos en
el Presupuesto Nacional, sólo podrán efectuarse entre rubros de igual
denominación siendo necesaria la aprobación por el Poder Ejecutivo, previo
informe de las Unidades Ejecutoras afectadas y de la Contaduría General de
la Nación, dándose cuenta al Organo Legislativo.

   Las trasposiciones tendrán vigencia hasta  el 31 de diciembre del
Ejercicio en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada
por el jerarca del Inciso respectivo, con las limitaciones siguientes:

A) Las trasposiciones dentro del Rubro "0" (Retribuciones de Servicios
   Personales) sólo podrán efectuarse entre renglones de igual
   denominación condicionadas a:

     1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
        comprometido;
     2) No podrán trasponerse los renglones del Sub-Rubro 01;

B) No se podrán hacer trasposiciones de rubros entre Programas de distinta
   naturaleza;

C) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la
   Contaduría General de la Nación antes del 15 de octubre y contar
   con resolución favorable del Poder Ejecutivo, anterior al 30 de
   noviembre.
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