Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 22

              Suprímese a partir del 1º de enero de 1979 el Sub-Rubro 04
(Jornales), trasfiriéndose el crédito de los respectivos renglones a sus
similares del Sub-Rubro 02 (Sueldos y Jornales con cargo a Partidas
Globales).

   La Contaduría General de la Nación efectuará los ajustes pertinentes
para el cumplimiento de la presente disposición.
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