Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 25

              Fíjanse para el ejercicio 1979 las siguientes paridas como
contribución a los Rubros de Sueldos y Gastos de los Organismos que se
indican, para atender el déficit que pueda se originado en los respectivos
presupuestos financieros:

A) Para la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE), una
   partida de N$ 100:000.000 (nuevos pesos cien millones);
B) Para las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA), una
   partida de hasta N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez millones);
C) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
   Frigorífica de Montevideo una partida de hasta N$ 5:400.000 (nuevos
   pesos cinco millones cuatrocientos mil);
D) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
   Lanas, Cueros y Afines una partida de hasta N$ 7:600.000 (nuevos
   pesos siete millones seiscientos mil);
E) Para Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE), la suma de hasta
   N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón);
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