Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 26

              Para el ejercicio 1979 la partida anual a que se refiere el
apartado I del artículo 378 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
será de hasta N$ 18:950.000 (nuevos pesos dieciocho millones novecientos
cincuenta mil), para el Desarrollo Agropecuario.

   Durante dicho ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente
forma:

A) Movimiento de la Juventud Agraria, N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos
   mil);
B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra N$ 450.000
   (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta mil);
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola nuevos pesos 1:800.000
   (nuevos pesos un millón ochocientos mil);
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 3:200.000 (nuevos
   pesos tres millones doscientos mil);
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario nuevos pesos 13:000.000
   (nuevos pesos trece millones).
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