Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 27

              Fíjase para el ejercicio 1979, la contribución de Rentas
Generales a los Gobiernos Departamentales a que hacen referencia los
artículos 54 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 38 de la ley
14.550, de 10 de agosto de 1976, en hasta N$ 5:000.000 (nuevos pesos
cinco millones).
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