Los recursos asignados al Fondo Nacional de Inversiones
creado por los artículos 384 y siguientes de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, normas modificativas y concordantes, ingresarán a
Rentas Generales.
Exceptúase la Cuenta Inversiones del Ministerio de Obras Públicas y el
Fondo Energético establecido por el artículo 9º de la ley 13.958, de 10 de
mayo de 1971.