A partir del 1º de enero de 1979, los saldos acreedores de
las cuentas bancarias, las dependencias comprendidas en el Presupuesto
Nacional y los demás Organismos Públicos que establezca el Poder
Ejecutivo, se computarán a los efectos de determinar la disponibilidad del
Tesoro Nacional.
Lo dispuesto precedentemente no afecta la disponibilidad de los fondos
por parte de los titulares de las respectivas cuentas.