Ley 14.887
Se faculta al Banco Central del Uruguay para fijar tasas máximas de interés para operaciones financieras y se modifican normas relativas a la usura.
el Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
El Banco Central del Uruguay podrá fijar tasas máximas de intereses,
compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos, en
las prestaciones de dinero o en otras operaciones financieras, sean
realizadas por instituciones o empresas financieras o por particulares.
El Banco Central del Uruguay podrá establecer tasas máximas diferentes
en razón de la distinta índole de las prestaciones de dinero u otras
operaciones financieras, así como establecer que las tasas a que se
refiere el inciso anterior serán las que resulten del libre juego de la
oferta y la demanda.
APARICIO MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- General MANUEL J. NUÑEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.