Fecha de Publicación: 29/05/1979
Página: 574-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.887

Se faculta al Banco Central del Uruguay para fijar tasas máximas de interés para operaciones financieras y se modifican normas relativas a la usura.

el Consejo de Estado ha aprobado el siguiente 

                        PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   El Banco Central del Uruguay podrá fijar tasas máximas de intereses,
compensaciones, gastos de administración, comisiones y otros cargos, en
las prestaciones de dinero o en otras operaciones financieras, sean
realizadas por instituciones o empresas financieras o por particulares.

   El Banco Central del Uruguay podrá establecer tasas máximas diferentes
en razón de la distinta índole de las prestaciones de dinero u otras
operaciones financieras, así como establecer que las tasas a que se
refiere el inciso anterior serán las que resulten del libre juego de la
oferta y la demanda.

APARICIO MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- General MANUEL J. NUÑEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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