Fecha de Publicación: 31/07/1979
Página: 301-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 14.911

Se establece la obligación de los empleadores de concurrir cuando sean
citados en forma legal, por dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente.

                         PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Los empleadores, sean personas físicas o jurídicas, tienen la obligación de concurrir o enviar representante, o persona debidamente
autorizada por escrito, cuando sean citados en forma legal por cualquiera
de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

APARICIO MENDEZ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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