Ley 14.911
Se establece la obligación de los empleadores de concurrir cuando sean
citados en forma legal, por dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Los empleadores, sean personas físicas o jurídicas, tienen la obligación de concurrir o enviar representante, o persona debidamente
autorizada por escrito, cuando sean citados en forma legal por cualquiera
de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.