Fecha de Publicación: 31/07/1979
Página: 301-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   El cobro en vía jurisdiccional, tanto de las multas aplicadas por imperio de esta ley, como de todas las demás impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o cualquiera de sus depedencias, por cualquier concepto, se realizará ante los Jueces Letrados de Primera Instancia competentes, por el procedimiento establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
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