Fecha de Publicación: 30/08/1979
Página: 647-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.919

Se autoriza a las Cooperativas de Ahorro y Crédito a crear mecanismos que les permitan prevenirse de icumplimiento de obliaciones crediticas.

El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente:

                       PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Agrégase al artículo 2º de la ley 13.988, de 19 de julio de 1971, el
siguiente inciso:

"Estas cooperativas podrán establecer servicios de protección de sus
ahorros y créditos para los casos en que, por fallecimiento o incapacidad
del socio cooperario, éste o sus causahabientes no pudieren cumplir con
las obligaciones crediticias contraídas".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14 de agosto de 1979.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti; Julio A. Waller, Secretarios.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Justicia

                                     Montevideo, 15 de agosto de 1979.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-  

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

APARICIO MENDEZ.- ERNESTO ROSSO.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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