Ley 14.919
Se autoriza a las Cooperativas de Ahorro y Crédito a crear mecanismos que les permitan prevenirse de icumplimiento de obliaciones crediticas.
El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Agrégase al artículo 2º de la ley 13.988, de 19 de julio de 1971, el
siguiente inciso:
"Estas cooperativas podrán establecer servicios de protección de sus
ahorros y créditos para los casos en que, por fallecimiento o incapacidad
del socio cooperario, éste o sus causahabientes no pudieren cumplir con
las obligaciones crediticias contraídas".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14 de agosto de 1979.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti; Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Justicia
Montevideo, 15 de agosto de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
APARICIO MENDEZ.- ERNESTO ROSSO.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.