Ley 14.931
Se modifica el artículo 61 de la ley 12.801, sobre remuneraciones especiales a funcionarios públicos, por servicios extraordinarios.
El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Sustitúyese el artículo 61 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de
1960, por el siguiente:
"ARTICULO 61. En caso de que un funcionario sea acreedor al pago de una
remuneración especial por servicios extraordinarios, el Poder Ejecutivo o
la autoridad que corresponda fijará el monto de la misma y dispondrá su
pago, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, en
cuanto a la disponibilidad de los créditos presupuestales".
Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en montevideo, a 4 de setiembre de 1979.
HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Agricultura y Pesca
Ministerio de Justicia
Montevideo, 10 de setiembre de 1979.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
APARICIO MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- HECTOR M. ARTUCIO.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ANTONIO CAÑELLAS.- JUAN C. CASSOU.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.