Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

              Se presumirá que la titularidad de la explotación
corresponde a los propietarios de predios en los cuales se realizan
actividades gravadas, salvo que se demuestre que es realizada por otros
titulares, en la forma que establezca la reglamentación.

 Asimismo, la Administración podrá determinar quién es el sujeto pasivo,
en los casos en los cuales compruebe que la titularidad de la explotación
es realizada mediante fórmulas que no condicen con la realidad económica
de la misma.
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