MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso 1º del artículo 8º del Título 2 del Texto Ordenado - 1976, por el siguiente: "Constituye renta bruta el producido total de las operaciones de comercio, de la industria o de otras actividades comprendidas en el artículo 2º que se hubiera devengado en el transcurso del ejercicio".Ayuda