Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

               Sustitúyese el inciso 1º del artículo 8º del Título 2 del
Texto Ordenado - 1976, por el siguiente:

"Constituye renta bruta el producido total de las operaciones de comercio,
de la industria o de otras actividades comprendidas en el artículo 2º que
se hubiera devengado en el transcurso del ejercicio".
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