MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal G) del artículo 8º del Título 2 del Texto Ordenado - 1976, por el siguiente: "G) Todo otro aumento de patrimonio producido en el ejercicio económico, con excepción de los que resulten de las revaluaciones de los bienes del activo fijo". Esta sustitución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1983.Ayuda