MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal G) del artículo 8º del Título 2 del
Texto Ordenado - 1976, por el siguiente:
"G) Todo otro aumento de patrimonio producido en el ejercicio económico,
con excepción de los que resulten de las revaluaciones de los bienes
del activo fijo".
Esta sustitución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1983.
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