MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso 3º del artículo 14 del Título 2 del Texto Ordenado 1976, por los siguientes: "Los títulos, acciones, cédulas, obligaciones, letras o bonos, se computarán a la cotización que tengan en bolsa al cierre del ejercicio. Si no se cotizaran, la reglamentación establecerá la forma de actualizar su valuación".Ayuda