Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

              Al solo efecto de la liquidación del impuesto, las
sociedades por acciones al portador, así como las asociaciones, lo
liquidarán y pagarán considerando que la parte de capital no
individualizado corresponde a una sola persona. Ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo anterior.
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