Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

               Facúltase al Poder Ejecutivo para que por resolución
fundada, adoptada a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, dé a
publicidad los casos de defraudación de impuestos en los que la entidad
del fraude y las características de la maniobra determinen la presencia de
ilícitos que compromentan el normal desarrollo de las actividades vitales
del país.
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