Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

              El valor de la producción o ingreso bruto correspondiente a
cada padrón catastral, guardará con el valor de la producción básica media
del país, la misma relación que la capacidad de producción del padrón
guarde con la capacidad de producción media del país.
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