Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 53

               Prorrógase desde el 1º de enero de 1979 hasta la fecha de
entrada en vigencia de esta ley, lo dispuesto en la ley 14.750, de 29 de
diciembre de 1977.
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