Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

              El Ministerio de Agricultura y Pesca, previo asesoramiento
de la Comisión Nacional de Estudios Agroeconómico de la Tierra (CONEAT)
fijará la capacidad de producción media nacional y en términos de índice,
la capacidad de producción de cada padrón respecto de la capacidad de
producción media nacional, en términos de lana y carne bovina y ovina en
pie.

 Para fijar la capacidad de producción de cada padrón se tomarán en cuenta
las posibilidades de producción, del tipo de suelo y su ubicación.

 El procedimiento y términos para la notificación o impugnación serán los
establecidos por las disposiciones generales de procedimiento
administrativo.

 A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se entenderá que continúa
vigente, sin requerir nueva notificación, la capacidad productiva fijada
oportunamente para cada padrón por CONEAT. En los casos de padrones que
carezcan de índice CONEAT, el mismo será el correspondiente al promedio
nacional.
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