Ley 14.973
Se autoriza a la Perfectura Nacional a aplicar multas hasta un máximo de 760 Unidades Reajustables.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
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Modifícase el artículo 53 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, que queda redactado como sigue:
"ARTICULO 53. Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a aplicar multas por infracciones marítimas, fluviales y portuarias por un máximo de hasta 760 Unidades Reajustables."
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo a 11 de diciembre de 1979.
Hamlet Reyes, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Walter, Secretario
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 14 de diciembre de 1979.
Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-