Ley 14.982
Se simplifican trámites para la enajenación de inmuebles por Organismos Descentralizados.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Los Directorios o Directores Generales de los Organismos Descentralizados, administradores de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado, podrán enajenar, a título oneroso y mediante licitación, pública o restringida, los bienes inmuebles propiedad de dichas entidades que se consideraren absolutamente innecesarios para el
cumplimiento de sus fines.
En el caso de los mencionados Directorios, la resolución correspondiente deberá ser adoptada por la unanimidad de sus miembros.
APARICIO MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.