Fecha de Publicación: 22/01/1980
Página: 412-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

 Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos de los establecidos en el artículo 1º. Pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la autorización fundada otorgada por el Poder Ejecutivo al respectivo Directorio o Director General.
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