MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
En todas las enajenaciones a que se refieren los artículos precedentes, el precio respectivo deberá ser superior al valor determinado mediante la tasación practicada por la Dirección General de Catastro Nacional, el que se convertirá a Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación.Ayuda