Fecha de Publicación: 18/01/1980
Página: 368-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

   A partir de la fecha de promulgación de la presente ley no se
producirán nuevos ingresos al Escalafón Superior Radiotelegrafista, con excepción del personal que tenga aprobado el Curso de Pasaje de Grado de
Sargento Primero (R.T.), a Alférez (R.T.) antes del 1º de febrero de 1980.
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